viernes, 12 de junio de 2020

Explica el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978, y sus características esenciales.

El 15 de junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas y plurales que España había tenido desde 1936. Ganó la UCD con el 34% de los votos, seguida del PSOE con el 29%. Este resultado preludiaba las futuras contiendas electorales entre los dos grandes partidos: uno de centro izquierda y otro de centro derecha. Los partidos políticos se habían agrupado en torno a cuatro grandes formaciones: Alianza Popular (AP), de derechas, liderada por Manuel Fraga. Representaba el conservadurismo franquista. Unión de Centro Democrático (UCD), de centro, liderada por Suárez y con representación de socialdemócratas, liberales y democristianos. El PSOE, de izquierdas y liderado por Felipe González. El Partido Comunista (PCE), de izquierdas, liderado por Santiago Carrillo.

Tras constituirse las nuevas Cortes, en julio de 1977, todos los grupos coincidieron en abordar la elaboración de una Constitución. Se nombró una ponencia para redactar el borrador de la que se excluyó al PNV, un error político que traería graves consecuencias futuras.

Aquel mismo otoño, los nacionalistas vascos y catalanes comenzaban a reclamar el restablecimiento de regímenes autonómicos. El 11 de septiembre más de un millón y medio de catalanes reclamaban en las calles la autonomía, y el día 29 de septiembre de 1977, el Gobierno restablecía la Generalitat. Josep Tarradellas, presidente en el exilio, regresaba a Barcelona. El 1 de enero de 1978 entraba en vigor, por su parte, la preautonomía vasca, y a lo largo del año se fueron constituyendo las demás comunidades.

El proceso de elaboración constitucional fue bastante largo y en él hubo muchísimas discrepancias y tensiones. Pero, finalmente, el proyecto fue aprobado por ambas Cámaras. Solo el PNV se desligó del texto porque no recogía el reconocimiento pleno de los derechos forales. El 6 de diciembre de 1978 los españoles respaldaron masivamente la Constitución, con un 87.8% de votos a favor y un 7,8% en contra.


Es uno de los textos constitucionales más extensos de la historia de España. Consta de 169 artículos. Tomó como modelo la Constitución de 1931 y otras normas europeas. No es una Constitución partidista, ya que es fruto de un amplio consenso, lo que la diferencia de las constituciones del siglo XIX y de 1931. En algunos aspectos resulta imprecisa, lo que le ha conferido flexibilidad para adaptarse a gobiernos de distinto signo.

El régimen político. Contiene los siguientes principios: España es un Estado democrático. La soberanía nacional reside en el pueblo español. La forma de Estado es una monarquía parlamentaria. La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional, lo que significa que no es federal ni centralista, sino autonómica. El idioma oficial es el castellano y el resto de las lenguas son también oficiales en sus respectivas comunidades.

La jefatura del Estado y la división de poderes. Se establece que el rey es el Jefe del Estado, sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes, convoca las elecciones. Es inviolable, es decir, está por encima de las leyes. Además, tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas. En la sucesión se favorece al varón sobre la mujer.

El poder legislativo reside en dos Cámaras elegidas por sufragio universal: el Congreso de los Diputados y el Senado. El primero tiene mayor peso en la aprobación de las leyes y el Senado tiene carácter de representación territorial. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, cuyo presidente es nombrado oficialmente por el rey, aunque en realidad lo nombra el Congreso de los Diputados. El poder judicial corresponde a los juzgados y tribunales, en cuyo vértice está el Tribunal Supremo.

La Constitución de 1978 creó dos instituciones nuevas: el Tribunal Constitucional, que es el que decide si nuestras leyes son acordes con la Constitución, resuelve los conflictos de competencias entre las instituciones del Estado y protege los derechos individuales. La otra institución es el Defensor del Pueblo creada para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Los derechos y libertades. Se recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada: abolición de la pena de muerte; derecho a la educación; derecho a la seguridad social; derecho a la propiedad privada; libertad ideológica, de culto, de expresión, reunión, manifestación, sindicación, huelga, etc.

La no confesionalidad del Estado. En este aspecto, la Constitución es muy moderada. Abre cauces para la protección estatal de las creencias religiosas, lo que resulta llamativo en un Estado laico. En cualquier caso, el Estado se compromete a garantizar el derecho a la formación religiosa y moral.

La organización territorial del Estado español está diseñada en la Constitución de manera ambigua: no responde ni al modelo de Estado unitario ni al federal, sino que adopta una estructura intermedia, una especie de Estado unitario descentralizado o Estado unitario de las Autonomías, siendo, en la actualidad, uno de los más descentralizados de Europa.

La Constitución admite las desigualdades entre las comunidades autónomas, al distinguir las “nacionalidades” (comunidades históricas) del resto de las regiones. Como consecuencia se establecieron dos vías para crear comunidades autónomas: la prevista en el artículo 151, la llamada vía rápida, que permitía el acceso directo e inmediato al máximo nivel de competencias. Por esta vía accedieron Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía, y la establecida en el artículo 143, la llamada vía lenta, que establecía un plazo de cinco años. Aquí se encontraban todas las demás comunidades.

La aprobación de los Estatutos de Autonomía. Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas.